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Reglamento (UE) 2026/2406: condiciones de uso de desinfectantes para higiene veterinaria

El Reglamento de Ejecución (UE) 2026/2406, de 30 de octubre de 2026, concede una autorización de la Unión para comercializar y utilizar la familia de biocidas «PAA based disinfectants – BPF2», que contiene ácido peracético como sustancia activa.

Publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea el 3 de noviembre de 2026, entra en vigor el 23 de noviembre de 2026. Su anexo establece los usos autorizados y las condiciones que deben respetarse para proteger a las personas, los animales y el medio ambiente. Puede consultarse en el texto oficial de EUR-Lex.

La autorización se refiere a una familia concreta de productos. Se concede a ITW Novadan ApS, con el número EU-0036848-0000, y tendrá validez desde el 23 de noviembre de 2026 hasta el 31 de octubre de 2036.

Los productos pertenecen al tipo de producto 3: higiene veterinaria. Las condiciones del reglamento se aplican a los integrantes de esta familia y a los usos descritos en su anexo. Su contenido no puede extenderse automáticamente a cualquier desinfectante que contenga ácido peracético.

El anexo organiza los productos en dos grupos de características comunes, denominados meta-RCP, y recoge sus nombres comerciales, composiciones y números de autorización individuales. Para seleccionar las instrucciones aplicables, habrá que identificar el producto concreto y el tratamiento que se pretende realizar. Así lo establece el artículo 1 y el anexo del reglamento.

Los usos autorizados abarcan diferentes tareas de desinfección veterinaria. Entre ellas se encuentran:

  • La desinfección de superficies en instalaciones para animales y en el interior de vehículos de transporte, mediante espuma, fregado o pulverización, según el producto.
  • La desinfección de la parte exterior de vehículos de transporte de animales, incluidos los neumáticos.
  • La desinfección por inmersión de materiales y equipos veterinarios que no entren en contacto con la piel o las mucosas.
  • La desinfección de botas en áreas veterinarias.

Las fichas de uso distinguen aplicaciones manuales y automatizadas, tratamientos en interiores o exteriores y superficies porosas o no porosas. También especifican los microorganismos frente a los que se autoriza cada tratamiento.

La concentración, el tiempo de contacto, la temperatura y la frecuencia de aplicación dependen del uso correspondiente. Por tanto, la elección del procedimiento debe ajustarse a la ficha concreta del anexo de la autorización.

La ventilación y la protección respiratoria cambian según la aplicación. El anexo contiene diferencias relevantes que deben trasladarse al procedimiento de trabajo. Estos dos ejemplos muestran por qué es necesario consultar el uso autorizado:

Uso identificado en el anexoVentilación mínima indicadaProtección respiratoria indicada
Meta-RCP 1, uso 1-1: aplicación manual de espuma a baja presión en instalaciones para animales e interior de vehículos3 renovaciones de aire por horaProtección combinada frente a gases y partículas, con un factor de protección asignado mínimo de 10
Meta-RCP 2, uso 2-8: pulverización manual de la parte exterior de vehículos, a alta concentración10 renovaciones de aire por horaProtección combinada frente a gases y partículas, con un factor de protección asignado mínimo de 40

La tabla recoge únicamente dos requisitos de esos usos. Deben cumplirse también las demás medidas de protección, aplicación y acceso previstas en cada ficha.

El titular de la autorización deberá especificar el equipo respiratorio y el tipo de filtro en la información del producto, conforme a las referencias técnicas indicadas. Además, antes de utilizarlo, la empresa deberá facilitar instrucciones específicas sobre su manejo seguro. Estos requisitos están recogidos en las medidas de mitigación de riesgos del anexo.

Los equipos de protección deben seleccionarse para cada tarea. En los usos de espuma y pulverización señalados, el anexo contempla guantes resistentes a productos químicos, ropa de protección y calzado adecuado, además de protección respiratoria.

Entre las referencias utilizadas figuran la EN 374 para guantes, la EN 14605 para determinados monos de protección de tipo 4 y la EN 13832 para calzado, o las equivalencias admitidas en cada apartado.

También existen medidas específicas para la mezcla y carga manual del producto y para el mantenimiento o reparación de las bombas dosificadoras. En estas últimas tareas se exige protección ocular.

Las obligaciones deben revisarse por fase de trabajo: preparación, aplicación, mantenimiento y acceso posterior. El propio anexo mantiene las obligaciones empresariales derivadas de la normativa sobre agentes químicos y seguridad y salud laboral.

El acceso a la zona tratada deberá controlarse. Las aplicaciones automatizadas descritas se realizan sin personal presente. Las instrucciones correspondientes también exigen que las instalaciones o los vehículos estén vacíos de animales y establecen restricciones para terceros.

Para la reentrada del público general y de personas ajenas al tratamiento, los apartados aplicables exigen garantizar mediante medidas técnicas y organizativas que la exposición se reduzca a los valores indicados:

  • 0,5 mg/m³ de ácido peracético.
  • 1,25 mg/m³ de peróxido de hidrógeno.

Cuando exista un valor límite nacional inferior, deberá utilizarse ese valor. El anexo menciona, entre las posibles medidas de control, los sensores y los periodos de ventilación definidos.

El tiempo de contacto necesario para la desinfección y las condiciones que permiten volver a entrar deben comprobarse por separado. La autorización no establece un único tiempo de espera válido para todos los tratamientos. Las condiciones figuran en los apartados de mitigación de riesgos y orientaciones generales.

Algunos métodos incorporan restricciones adicionales. En los usos de fregado de suelos identificados como 2-1 y 2-2, el anexo limita la aplicación a superficies de hasta 25 m² y exige abandonar inmediatamente el local después de aplicar el producto.

En determinados tratamientos manuales por pulverización se exige una lanza, un equipo de baja presión de 3 bar o menosy una forma de desplazamiento que mantenga al operario alejado de las zonas pulverizadas.

Los tratamientos autorizados sobre superficies porosas incluyen condiciones propias, como la limpieza previa. La inmersión de materiales y equipos y la desinfección de botas también tienen instrucciones específicas sobre preparación, contacto, aclarado y renovación de las soluciones.

Estas diferencias deben conservarse al elaborar las instrucciones de trabajo. Una ficha resumida debe identificar con claridad el producto, el método y el código de uso al que corresponde.

La autorización también regula el aclarado, los residuos y el almacenamiento. Las orientaciones generales contemplan el aclarado con agua potable de las superficies y equipos tratados, respetando previamente el tiempo de contacto que corresponda.

Los residuos del producto y sus envases deberán gestionarse mediante los sistemas de recogida de residuos especiales o peligrosos indicados. Las aguas de aclarado de los tratamientos autorizados deben seguir las instrucciones específicas de cada aplicación.

Para los dos grupos de productos, el anexo establece una temperatura de almacenamiento no superior a 30 °C, protección frente a la luz solar directa y una vida útil de 24 meses en las condiciones previstas.

También incorpora indicaciones sobre efectos adversos, primeros auxilios y actuación ante vertidos. Esta información debe estar disponible para quienes manipulen los productos, conforme a los apartados 5 de cada meta-RCP.

El reglamento es directamente aplicable en España y en los demás Estados miembros. Su aplicación no requiere una norma nacional de transposición. La autorización y sus condiciones producirán efectos desde la fecha establecida.

Esto convive con las obligaciones nacionales que correspondan a la actividad, incluida la cualificación profesional cuando sea exigible. El anexo señala expresamente esta relación con la legislación nacional y con las obligaciones de prevención de riesgos laborales. El carácter obligatorio y directamente aplicable figura en el texto del reglamento.

Como preparación práctica, las empresas que vayan a utilizar estos productos deberían identificar cuáles pertenecen a la familia autorizada y vincular cada tratamiento con su ficha de uso. A partir de esa comprobación, conviene revisar la ventilación disponible, los equipos de protección, las instrucciones al personal y el procedimiento para impedir el acceso hasta que se cumplan las condiciones de reentrada.

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