Real Decreto 952/2026: qué cambia en el registro, la formación y el uso de biocidas
El Real Decreto 952/2026, de 4 de noviembre, actualiza la regulación española sobre autorización, fabricación, almacenamiento, comercialización y uso de biocidas. También regula la formación del personal que realiza tratamientos, las responsabilidades de los servicios biocidas y el control de sus actividades.
Publicado en el BOE el 6 de noviembre de 2026, complementa el Reglamento europeo sobre biocidas y sustituye varias disposiciones anteriores, con excepciones y periodos transitorios. El contenido completo puede consultarse en el texto oficial del BOE.
La regulación anterior ya contemplaba funciones de diagnóstico, planificación y supervisión de riesgos para el responsable técnico. El nuevo decreto desarrolla estas obligaciones dentro de un marco más amplio, que incorpora requisitos sobre documentación, trazabilidad, formación y comunicación con el cliente. Así puede comprobarse al comparar la reforma con el Real Decreto 830/2010.
La entrada en vigor general será el 1 de julio de 2027, pero existen otros plazos que deben distinguirse:
| Medida | Fecha o plazo |
|---|---|
| Entrada en vigor general | 1 de julio de 2027 |
| Derogación de la disposición adicional tercera del Real Decreto 742/2013, sobre formación en piscinas | 7 de noviembre de 2026 |
| Adaptación al nuevo sistema de trazabilidad de transacciones | Seis meses desde la entrada en vigor |
| Obtención de las nuevas cualificaciones por el personal aplicador que ya realiza tratamientos | Seis años desde la entrada en vigor, con las excepciones previstas |
Los plazos de formación y trazabilidad tienen un alcance concreto. Deben aplicarse conforme a las disposiciones transitorias del decreto.
La norma afecta a distintos operadores y categorías de usuarios. Incluye fabricantes, envasadores, almacenes, comercializadores y servicios biocidas. También contempla servicios internos de las propias entidades y determinadas obligaciones para quienes adquieren productos para utilizarlos en su actividad profesional.
Distingue entre público general, personal profesional y personal profesional especializado. Esta diferencia determina qué productos pueden utilizarse y qué formación resulta exigible. Cada biocida deberá emplearse conforme a su autorización, incluidos los usos, las técnicas de aplicación y la categoría de usuario permitida.
El Registro Oficial de Biocidas recoge los productos autorizados para su comercialización y uso en España. Se mantienen procedimientos transitorios para determinados productos cuyas sustancias activas siguen en evaluación.
Por su parte, los establecimientos y servicios sujetos a inscripción deberán figurar en el Registro Oficial de Establecimientos y Servicios Biocidas —ROESB— de la comunidad autónoma correspondiente. La inscripción del servicio tendrá eficacia nacional, sin perjuicio de las obligaciones de sus delegaciones e instalaciones en otras comunidades. Estas reglas se desarrollan en los artículos 4 a 7.
Cada tratamiento deberá justificarse y contar con una evaluación del riesgo. En los tratamientos realizados por personal profesional especializado, la persona responsable técnica elaborará un diagnóstico inicial a partir de una inspección previa del espacio, instalación u objeto.
Ese diagnóstico deberá justificar la intervención. Además, habrá que evaluar sus riesgos y establecer las medidas necesarias para proteger la salud humana, la salud animal y el medio ambiente.
La protección debe cubrir las fases anteriores, simultáneas y posteriores al tratamiento. Cuando lo exija la autorización o resulte necesario, deberá garantizarse la ausencia de personas ajenas a la aplicación, animales y otros organismos que no sean el objetivo del tratamiento, respetando el plazo de seguridad.
El cliente deberá recibir información antes de la aplicación. El servicio biocida entregará el plan, programa o actuación prevista, con la estrategia de control y los productos que se utilizarán. La entrega deberá hacerse con antelación suficiente para adoptar las medidas de seguridad, dejando constancia de las fechas de entrega y recepción.
Al terminar, deberá facilitarse un certificado del servicio realizado conforme al modelo del decreto, salvo que exista normativa específica. El certificado incluirá información sobre los productos, las zonas tratadas, las técnicas empleadas y las precauciones correspondientes.
También se exige una evaluación posterior para comprobar la eficacia del tratamiento, detectar posibles resistencias y establecer medidas correctoras cuando proceda. Estas obligaciones figuran en el artículo 11 y en el anexo.
La responsabilidad técnica deberá ejercerse de forma efectiva. Los servicios comprendidos en el artículo 17 deberán disponer de personal responsable técnico con la formación y disponibilidad necesarias, en número suficiente para atender los tratamientos.
Sus funciones incluyen realizar el diagnóstico y la evaluación del riesgo, planificar y evaluar las actuaciones, comunicar sus riesgos, comprobar las condiciones de uso de los productos y verificar la formación del personal aplicador. También deberá considerar estrategias de control integrado para utilizar las dosis mínimas necesarias que permitan conseguir el efecto previsto. El detalle puede consultarse en el artículo 17.
El almacenamiento deberá cumplir condiciones específicas de seguridad. Entre los requisitos previstos se encuentran:
- Separación o aislamiento respecto de alimentos, piensos, viviendas y otros locales habitados.
- Control de acceso y medidas adicionales para los productos de determinadas categorías de peligrosidad.
- Condiciones adecuadas de ventilación, iluminación, temperatura y humedad.
- Sistemas para prevenir y contener derrames, proteger a las personas y gestionar los residuos.
- Separación de productos incompatibles y correcta identificación de los biocidas.
En las actividades de almacenamiento reguladas, se prohíbe utilizar viviendas, garajes, medios de transporte y zonas de tránsito o destinadas a otros fines. Los productos deberán conservarse conforme a su autorización, etiqueta y ficha de datos de seguridad.
Los establecimientos que vendan biocidas deberán mantenerlos en sus envases originales, cerrados y con su etiquetado. Para los usuarios profesionales, deberán facilitar como mínimo la etiqueta, la ficha de datos de seguridad y la resolución de autorización. Las condiciones se recogen en los artículos 8 y 9.
Se establece un registro de transacciones para determinadas categorías de peligrosidad. El sistema permitirá seguir las adquisiciones, cesiones y aplicaciones de los productos incluidos en el artículo 13.
Afectará, entre otros, a biocidas con determinadas clasificaciones de toxicidad aguda, carcinogenicidad, mutagenicidad, toxicidad para la reproducción, sensibilización respiratoria, alteración endocrina o persistencia ambiental. El alcance concreto depende de las categorías indicadas en la norma.
El registro será preferentemente electrónico e incluirá datos como la operación, fecha, producto, lote, cantidad, intervinientes y documento justificativo.
La obligación también podrá alcanzar a personas o empresas que compren esos biocidas para aplicarlos en su propia actividad profesional, aunque no sean un servicio biocida. Se excluyen las transacciones correspondientes a la venta de productos destinados al público general.
Los operadores dispondrán de seis meses desde la entrada en vigor para adaptar sus sistemas. Durante ese periodo continuará aplicándose el régimen anterior señalado en la disposición transitoria. Así lo establecen el artículo 13 y la disposición transitoria tercera.
La documentación de la actividad deberá estar disponible durante un mínimo de cinco años. Según la actividad desarrollada, comprenderá autorizaciones, acreditaciones formativas, diagnósticos, evaluaciones de riesgos, comunicaciones al cliente, informes de servicio, incidencias, registros de transacciones y documentación de mantenimiento de equipos, con las excepciones previstas en el artículo 12.
La formación se vincula al tipo de tratamiento. El decreto establece distintas vías mediante títulos de Formación Profesional, certificados profesionales o cualificaciones correspondientes.
Contempla tratamientos de control de plagas, desinfección, prevención de Legionella, protección de la madera, control de aves, mantenimiento de piscinas, tratamiento de aguas y tanatopraxia. Cada acreditación habilita para los tratamientos especificados en la norma.
La formación del artículo 16 se exige para los tipos de producto y la categoría de personal profesional especializado señalados en el decreto. La aplicación de productos autorizados para público general o personal profesional queda fuera de esa exigencia concreta, manteniendo las condiciones de uso y las demás obligaciones aplicables.
El personal técnico aplicador que ya realiza tratamientos dispondrá de seis años desde la entrada en vigor para obtener las acreditaciones exigidas, salvo que la normativa sectorial establezca requisitos distintos. Se reconocen las equivalencias de los certificados SEAG0110 y SEAG0212, y se contempla la acreditación de competencias adquiridas mediante experiencia profesional. Estas condiciones figuran en los artículos 15 y 16 y en la disposición transitoria cuarta.
La información comercial también deberá revisarse. El etiquetado deberá figurar, al menos, en castellano. La venta por internet deberá respetar las condiciones de publicidad aplicables y mostrar información coherente con la autorización del producto.
Además, el decreto considera que las expresiones «higienizante» y «sanitizante» son alegaciones biocidas. Esta previsión resulta relevante al revisar etiquetas, fichas comerciales y contenidos de páginas web. Puede consultarse en la disposición adicional tercera.
La derogación de normas anteriores incluye salvedades. El decreto sustituye, entre otras disposiciones, las regulaciones sobre desinsectación de establecimientos de uso público, lejías, autorización de biocidas y capacitación para realizar tratamientos.
Se mantienen temporalmente determinados artículos del Real Decreto 3349/1983 para plaguicidas no agrícolas. También se preservan efectos concretos de otras normas durante la transición de los registros, la trazabilidad y la formación. El Real Decreto 830/2010 conserva la excepción expresamente prevista para su disposición final cuarta.
La derogación que se adelanta al 7 de noviembre de 2026 afecta a la disposición adicional tercera del Real Decreto 742/2013, dedicada a la formación del personal de piscinas. El resto del régimen técnico-sanitario de piscinas conserva su aplicación conforme a su normativa. El alcance está identificado en la disposición derogatoria y la disposición final tercera.
El decreto también regula la coordinación de inspecciones y alertas, concreta conductas constitutivas de infracción y remite al régimen sancionador de la legislación sanitaria. Cuando existan daños, podrá exigirse su reparación en los términos correspondientes. Estas previsiones se desarrollan en los capítulos V y VI.
Como preparación práctica, los servicios biocidas deberían revisar qué productos utilizan, quién está habilitado para aplicarlos, cómo se almacenan y qué documentación se entrega al cliente. Para las empresas que contratan tratamientos, conviene incorporar el plan previo y sus medidas de seguridad a la organización del trabajo, comprobar las acreditaciones que correspondan y conservar la documentación recibida.
