Amianto, plomo y diisocianatos: qué ha aprobado el Gobierno y qué falta por confirmar

Información revisada a 20 de octubre de 2026.

El Ministerio de Trabajo y Economía Social ha anunciado la aprobación de dos reales decretos para actualizar la protección frente al amianto, el plomo y los diisocianatos. La reforma contempla una nueva regulación del amianto y modifica los reales decretos 665/1997 y 374/2001.

La aprobación está confirmada por el comunicado ministerial. En la comprobación realizada para esta entrada no se ha localizado la publicación de los dos reales decretos en el BOE. Por ello, todavía no se pueden precisar sus fechas de aplicación en España ni todas sus condiciones.

Amianto: reducción de la exposición y mejora de la medición

El límite anunciado es de 0,01 fibras por centímetro cúbico de aire, calculado como media ponderada para ocho horas. Frente a las 0,1 fibras/cm³ recogidas en el Real Decreto 396/2006, representa una reducción del 90 %.

La media ponderada tiene en cuenta tanto la concentración como el tiempo de exposición. Una medición puntual no permite, por sí sola, conocer la exposición correspondiente a toda la jornada.

El Real Decreto 396/2006 ya exige reducir la exposición al mínimo. Por tanto, respetar el límite no sustituye la aplicación de las demás medidas preventivas.

La Directiva (UE) 2023/2668 introduce la microscopía electrónica, o métodos equivalentes o más exactos, y contempla el recuento de fibras de anchura inferior a 0,2 micrómetros. Esto permite considerar fibras muy finas que la microscopía óptica no permite contar.

La transición metodológica europea tiene como fecha de referencia el 21 de diciembre de 2029. Su calendario concreto en España debe comprobarse en la norma nacional.

Medidas anunciadas para los trabajos con amianto

El comunicado recoge:

  • Refuerzo de la protección respiratoria y de la formación teórica y práctica.
  • Actualización de los planes de trabajo y su tramitación.
  • Comunicación del inicio con al menos siete días hábiles de antelación.
  • Conservación de determinados datos, incluidos los de formación, durante cuarenta años tras finalizar la exposición.
  • Una base de datos del INSST y una lista pública de empresas inscritas con algún plan aprobado.
  • Mayor intercambio de información entre administraciones.
  • Registro de enfermedades laborales relacionadas con el amianto diagnosticadas por personal sanitario competente.
  • Actualización de la guía técnica del INSST.

Qué obligaciones ya existían

El Real Decreto 396/2006 ya contemplaba diez minutos para el aseo antes de la comida y otros diez antes de abandonar el trabajo, dentro de la jornada.

También establecía 45 días para resolver y notificar los planes de trabajo, con aprobación por silencio administrativo; formación previa, ante determinados cambios y periódica; y conservación durante cuarenta años de determinados datos ambientales, de exposición y sanitarios.

Estas obligaciones no deben presentarse como creadas por primera vez. La comparación con el nuevo articulado permitirá precisar cuáles se mantienen, se amplían o se modifican.

Plomo: qué ha aprobado el Gobierno español

Según el Ministerio, la reforma incorpora:

Tipo de controlValor anunciado
Concentración ambiental de plomo y sus compuestos inorgánicos0,03 mg/m³
Plomo en sangre: límite biológico vinculante15 μg por cada 100 ml de sangre

Los controles aportan información diferente. El ambiental mide la concentración en el aire de la zona de respiración. El biológico evalúa la presencia del agente en el organismo; en este caso, mediante el plomo en sangre.

Son mediciones complementarias, expresadas en unidades distintas. El resultado de una no sustituye al de la otra.

El plomo y sus compuestos inorgánicos pueden perjudicar la fertilidad y el desarrollo de la descendencia, según recoge la Directiva (UE) 2024/869.

Diisocianatos: qué ha aprobado el Gobierno español

El Ministerio anuncia un límite de 6 μg NCO/m³ para una exposición diaria de ocho horas.

NCO identifica los grupos funcionales de isocianato utilizados para expresar la medición. Los diisocianatos pueden provocar sensibilización de la piel y las vías respiratorias.

Los valores anteriores forman parte de lo aprobado por el Gobierno según su comunicado. Lo pendiente es comprobar cuándo serán exigibles y bajo qué condiciones. La nota ministerial no detalla los periodos transitorios ni el límite para exposiciones de corta duración a diisocianatos.

Qué establece el marco europeo sobre los plazos

La Directiva (UE) 2024/869 contempla este calendario:

MedidaPrevisión europea
Plomo en sangre30 μg por cada 100 ml hasta el 31 de diciembre de 2028; 15 μg desde el 1 de enero de 2029
Diisocianatos: ocho horasValor transitorio de 10 μg NCO/m³ hasta el 31 de diciembre de 2028; valor de 6 μg NCO/m³ después
Diisocianatos: quince minutosValor transitorio de 20 μg NCO/m³ hasta el 31 de diciembre de 2028; valor de 12 μg NCO/m³ después

Este calendario corresponde a la directiva europea. No permite afirmar, sin revisar el real decreto español, que España haya adoptado exactamente las mismas disposiciones transitorias.

Qué falta por confirmar

En la búsqueda realizada no se ha localizado la publicación de los dos reales decretos. Tampoco figuran en las disposiciones generales del BOE del 20 de octubre de 2026.

Para completar la revisión deben comprobarse:

  • El número, la fecha y la entrada en vigor de cada real decreto.
  • Las fechas de aplicación diferenciadas y los periodos transitorios.
  • Las condiciones completas de los límites de exposición y de la vigilancia de la salud.
  • Los cambios concretos en formación, protección respiratoria, planes de trabajo, mediciones y registros.
  • Las disposiciones anteriores que se modifican o derogan.

Hasta disponer de los textos publicados, puede explicarse qué ha anunciado el Gobierno, pero no presentar todas las medidas como inmediatamente exigibles ni dar por cerrado el análisis de la reforma.

Fuentes oficiales

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