Qué cambia para el personal sanitario residente con el Real Decreto 951/2026
El Real Decreto 951/2026, de 4 de noviembre, modifica la regulación laboral del personal en formación sanitaria especializada. Publicado en el BOE el 6 de noviembre, introduce cambios en prevención de riesgos, jornada, guardias, retribuciones y protección de la salud. La reforma afecta al régimen establecido por el Real Decreto 1146/2006. Puede consultarse en el texto oficial publicado en el BOE.
Las medidas tienen distintas fechas de aplicación:
- 7 de noviembre de 2026: entrada en vigor general.
- 1 de enero de 2027: aplicación de las modificaciones retributivas del artículo 7.1.
- 1 de septiembre de 2027: aplicación del nuevo artículo 5, que regula jornada, guardias y descansos.
Esta diferencia es relevante para los centros sanitarios: las obligaciones preventivas incorporadas por la reforma entran en vigor antes que los nuevos límites de jornada.
La evaluación de riesgos deberá atender expresamente a las condiciones del personal residente. Las entidades titulares de las unidades docentes acreditadas deberán realizar una evaluación inicial por cada puesto de trabajo. Esta evaluación incluirá todos los riesgos existentes y, de forma expresa, los psicosociales y los derivados de las agresiones a profesionales sanitarios.
También deberá valorar cómo afectan a la seguridad y la salud la jornada y sus ampliaciones autorizadas. La evaluación se actualizará cuando sea necesario y, como mínimo, cada dos años. Ese plazo no permite aplazar una revisión que resulte necesaria antes.
Los resultados deberán traducirse en medidas preventivas, con seguimiento y revisión periódica. La participación en estas actividades tendrá consideración de tiempo de formación y deberá integrarse en la planificación docente y asistencial.
Además, cuando se produzca una situación que pueda causar un daño para la salud, habrá que investigar sus causas, revisar la evaluación y la planificación preventiva y adoptar las medidas oportunas. La norma contempla la posibilidad de establecer protocolos específicos de actuación. Estas obligaciones figuran en la nueva disposición adicional décima.
La protección de la salud podrá justificar una adaptación del horario o un traslado. La reforma amplía los supuestos que permiten acceder a jornadas diarias de hasta doce horas: incorpora los motivos de salud cuando la adaptación preventiva esté acreditada mediante informe del servicio de prevención. Esta medida mantiene el número de horas anuales establecido; por sí sola, no supone una reducción de jornada.
Cuando las condiciones de trabajo pongan en riesgo la salud física o mental y las medidas preventivas o de adaptación resulten insuficientes o técnicamente inviables, podrá acordarse un traslado temporal o definitivo a otra unidad docente acreditada de la misma especialidad.
La decisión deberá apoyarse en la valoración del servicio de prevención o de salud laboral. El traslado conservará la relación laboral, las condiciones retributivas y los periodos formativos superados. Tampoco podrá ocasionar perjuicio económico o profesional ni prolongar, por sí mismo, la formación. Se informará a los delegados de prevención y, cuando corresponda, al comité de seguridad y salud. Así lo recoge la nueva disposición adicional undécima.
La jornada tendrá nuevos límites y deberá conocerse con antelación. Se reconoce el derecho a recibir información sobre su distribución antes de comenzar a prestar servicios. Cuando se modifique, el cambio deberá comunicarse con al menos dos meses de antelación.
Desde septiembre de 2027, la jornada ordinaria tendrá un máximo de 35 horas semanales de trabajo efectivo de promedio semestral. La suma de jornada ordinaria y guardias tendrá un máximo de 45 horas semanales de promedio trimestral, incluyendo los excesos de jornada. En ambos casos, un acuerdo, pacto o convenio podrá establecer otro periodo de cómputo.
La regulación anterior fijaba 37,5 horas para la jornada ordinaria y 48 horas de promedio semestral para la jornada conjunta. La comparación puede consultarse en el Real Decreto 1146/2006.
Las guardias quedan sujetas a estas condiciones:
- Su necesidad deberá estar justificada expresamente en el programa formativo y serán adicionales a la jornada ordinaria.
- Cada guardia tendrá un máximo de 17 horas de trabajo efectivo. Si se encadena con la jornada ordinaria sin disfrutar íntegramente del descanso entre ambas, las dos juntas tampoco podrán superar las 17 horas.
- El límite general será de 68 horas mensuales, equivalente a cuatro módulos de la duración máxima. Deberán distribuirse de forma equilibrada.
- Podrá añadirse excepcionalmente un módulo, o sus horas equivalentes, por razones docentes justificadas, a propuesta de la Comisión de Docencia, con los informes motivados exigidos y el consentimiento expreso previo del residente. La ampliación no podrá apoyarse exclusivamente en necesidades ordinarias de cobertura asistencial o falta estructural de plantilla.
- Se contempla una ampliación voluntaria hasta siete módulos mensuales, o su equivalente en horas. El consentimiento deberá ser expreso y podrá revocarse sin consecuencias desfavorables para la evaluación, la progresión formativa o la relación laboral.
Estas ampliaciones deben respetar los descansos y el máximo conjunto de jornada. La explicación oficial del Consejo de Ministros mantiene expresamente el límite de 45 horas semanales de promedio trimestral.
Los descansos se refuerzan y deberán disfrutarse de forma efectiva. Se mantiene el mínimo de doce horas continuadas entre jornadas y se establece un descanso semanal de veinticuatro horas ininterrumpidas, al que se añadirá el descanso diario cuando corresponda.
Ambos derechos son acumulativos, obligatorios, irrenunciables y no recuperables. Si excepcionalmente no se disfruta el descanso semanal mínimo, deberá compensarse mediante descansos alternativos dentro de un periodo máximo de catorce días. La necesidad puntual deberá justificarse previamente y por escrito.
Los centros deberán disponer de un registro horario accesible al residente. Sus instrucciones y protocolos internos no podrán restringir los derechos y límites establecidos en el nuevo artículo 5.
La organización del trabajo deberá atender prioritariamente a los objetivos formativos, con supervisión adecuada y una asunción progresiva de responsabilidades. También se prevén medidas de flexibilidad horaria para facilitar la conciliación en los supuestos de cuidado recogidos en la norma: hijos menores de doce años y determinadas necesidades de cuidado de hijos mayores, pareja, familiares y otras personas convivientes. Cuando exista una reducción de jornada legal o convencional, deberán adoptarse medidas para garantizar la adquisición de las competencias del programa.
El complemento de formación se cobrará desde el primer curso. Para el personal comprendido en el régimen retributivo del artículo 7.1, los porcentajes mínimos sobre el sueldo serán los siguientes:
| Curso de residencia | Complemento mínimo |
|---|---|
| Primero | 18 % |
| Segundo | 28 % |
| Tercero | 38 % |
| Cuarto | 48 % |
| Quinto | 58 % |
Los servicios de salud podrán establecer porcentajes superiores. Estas cifras expresan el importe del complemento respecto al sueldo, no una subida porcentual del salario total.
Se mantiene el complemento de atención continuada para retribuir las guardias. En las áreas de capacitación específica, los complementos de formación y atención continuada deberán fijarse mediante negociación, atendiendo al título de especialista y a la experiencia exigida para acceder.
También se garantiza un complemento desde el primer día de incapacidad temporal, nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento familiar, riesgo durante el embarazo o riesgo durante la lactancia natural. Sumado a la prestación correspondiente, deberá alcanzar el 100 % de las retribuciones ordinarias, fijas y periódicas previstas en la norma.
El cálculo deberá considerar, al menos, las retribuciones percibidas durante los seis meses anteriores. Si se ha trabajado menos tiempo, se utilizará el promedio del periodo efectivamente trabajado. Estas modificaciones se aplicarán desde enero de 2027, conforme al nuevo artículo 7.1 y la disposición final.
La reforma incorpora además otras novedades:
- Compatibilidad con actividades creativas y científicas. Se permiten determinadas actividades literarias, artísticas, científicas y técnicas fuera de la jornada, siempre que no constituyan una relación laboral, una prestación de servicios ni una actividad profesional, y no interfieran con la residencia. Deberán comunicarse previamente por escrito a la dirección del centro, que podrá solicitar informe docente y resolver motivadamente cuando existan dudas.
- Cambio de plaza en la misma convocatoria. Se introduce una excepción para quien obtenga otra plaza mediante el procedimiento previsto en el artículo 23.3 del Real Decreto 589/2022. En ese supuesto podrá renunciar a la plaza inicial sin las consecuencias generales previstas en el artículo 11.4.
- Información sobre los canales de comunicación de infracciones. Las administraciones sanitarias deberán facilitar el conocimiento y uso de los mecanismos de la Ley 2/2023, incluyendo información expresa en los planes de acogida y en la documentación laboral.
- Revisión del plus de residencia. El Consejo Interterritorial analizará, en seis meses, criterios homogéneos relacionados con vivienda, coste de vida, insularidad, ruralidad, dispersión geográfica y dificultad para cubrir plazas. La norma mantiene el plus donde esté establecido; no fija una nueva cuantía universal.
- Evaluación de la reforma. El Gobierno, con participación autonómica y de Ceuta y Melilla, evaluará su impacto en las condiciones laborales y formativas en un plazo de dos años. Estas previsiones pueden consultarse en el texto completo del real decreto.
Existe un punto temporal que conviene señalar: la disposición transitoria exige un procedimiento provisional para la ampliación voluntaria de guardias desde la entrada en vigor general, mientras que la disposición final aplaza el nuevo artículo 5 hasta septiembre de 2027. El texto recoge ambas previsiones y no aclara expresamente cómo deben coordinarse.
Para los centros y unidades docentes, la primera actuación derivada de la reforma es revisar las evaluaciones de riesgos y las medidas de protección del personal residente. La adaptación retributiva y la reorganización de jornadas y guardias deberán prepararse conforme a sus respectivas fechas de aplicación.
