Plomo, diisocianatos y amianto: qué revisar en PRL con la nueva normativa
Una evaluación puede estar actualizada en el archivo y necesitar una revisión en el puesto de trabajo. Un límite ha cambiado, una excepción ha desaparecido o el procedimiento que utilizabas exige ahora nuevas comprobaciones.
Los reales decretos 846/2026 y 847/2026, publicados el 23 de octubre, entran en vigor el 24 de octubre de 2026, con algunos plazos transitorios. Si gestionas estos riesgos, estos son los puntos que conviene revisar.
Plomo: comprueba las mediciones y habla con vigilancia de la salud
El límite de exposición diaria al plomo y sus compuestos inorgánicos baja de 0,15 a 0,03 mg/m³.
El límite biológico, antes de 70 μg por 100 ml de sangre, pasa a:
- 30 μg Pb/100 ml hasta el 31 de diciembre de 2028.
- 15 μg Pb/100 ml desde el 1 de enero de 2029.
También bajan los valores que activan la vigilancia de la salud: concentración ambiental superior a 0,015 mg/m³, como media de cuarenta horas semanales, o plomo en sangre superior a 9 μg Pb/100 ml. Para trabajadoras en edad fértil se incorpora el criterio de 4,5 μg Pb/100 ml, o el valor nacional de referencia para población no expuesta profesionalmente, si existe.
Revisa estos criterios con el personal sanitario. Son distintos del límite ambiental diario y del límite biológico vinculante.
La norma contempla condiciones especiales para exposiciones anteriores al 9 de abril de 2026: la continuidad en trabajos con plomo exige cumplir los intervalos previstos, vigilancia periódica y una tendencia descendente del nivel sanguíneo. No debe darse por autorizada automáticamente.
Además, el plomo queda identificado como reprotóxico sin umbral. La evaluación debe tenerlo en cuenta. RD 846/2026.
Diisocianatos: revisa qué estás midiendo y con qué referencia
Se incorporan límites vinculantes comunes, medidos como grupos funcionales NCO:
| Periodo | Exposición diaria | Corta duración |
|---|---|---|
| Hasta el 31 de diciembre de 2028 | 10 μg NCO/m³ | 20 μg NCO/m³ |
| Desde el 1 de enero de 2029 | 6 μg NCO/m³ | 12 μg NCO/m³ |
La exposición diaria se refiere a ocho horas; la corta duración, a quince minutos. La evaluación debe considerar también la vía cutánea y la sensibilización de la piel y de las vías respiratorias.
El RD 846/2026 modifica los RD 665/1997 y 374/2001, que siguen vigentes. También explicita la formación teórica y práctica, precisa el aseo antes de cada comida y refuerza la información a la persona trabajadora sobre vigilancia obligatoria y superación de límites biológicos. RD 846/2026.
Amianto: revisa las actividades que antes estaban exentas
El RD 847/2026 sustituye al RD 396/2006 y reduce el límite diario de 0,1 a 0,01 fibras/cm³.
Hay otro cambio que puede obligarte a reorganizar trabajos: las exposiciones esporádicas y de baja intensidad que cumplían determinadas condiciones dejan de estar exentas de plan de trabajo, vigilancia de la salud, RERA y registros. La excepción queda limitada a la comunicación de inicio del artículo 13.1.
Comprueba también estos puntos:
- Identificación previa. Si falta información sobre posibles materiales con amianto en los trabajos contemplados, debe realizarse un examen por un operador cualificado.
- Protección respiratoria. Se exige comprobar el ajuste tras cada colocación y realizar ensayos cuantitativos en los equipos filtrantes cuya eficacia dependa del ajuste facial, durante la selección y periódicamente.
- Formación. Debe cumplir los requisitos teóricos y prácticos del nuevo anexo III y acreditarse mediante certificado individual.
- Procedimientos. Se prioriza la retirada segura y se exige detener el trabajo cuando haya indicios de alteración de materiales con amianto no identificados que puedan generar fibras.
La identificación previa y la formación ya eran obligaciones. La nueva regulación concreta y refuerza sus requisitos. RD 847/2026.
Planes, RERA y comunicaciones: pon los plazos en el calendario
La comunicación de inicio debe realizarse, con carácter general, con siete días hábiles de antelación. Para urgencias no programables, se hará tan pronto como sea posible y siempre antes de comenzar.
Los planes generales tienen condiciones más concretas. Para mantenimiento, reparación o pequeñas retiradas de materiales no friables, se exige una jornada, un máximo de cuatro horas por persona y dieciséis horas totales entre las personas expuestas que intervengan.
La inscripción en el RERA tendrá una vigencia de tres años. Las empresas ya inscritas deben solicitar su renovación dentro de los seis meses siguientes a la entrada en vigor; si no lo hacen, causarán baja. Las siguientes renovaciones se solicitan en los seis meses anteriores al vencimiento.
También debes actualizar las remisiones documentales: las fichas de exposición de trabajos concretos tienen un máximo de tres meses desde su finalización; las de planes generales y vigilancia sanitaria se remiten durante el primer trimestre del año siguiente.
Los planes presentados antes de la entrada en vigor continúan tramitándose con la normativa anterior. RD 847/2026.
Dos fechas más para coordinarte con el laboratorio
El reconocimiento formal de los laboratorios que identifican amianto en materiales será exigible desde el 23 de abril de 2027.
La medición de fibras tiene un régimen transitorio hasta el 20 de diciembre de 2029, antes de la aplicación plena del nuevo sistema de recuento, que contempla microscopía electrónica y fibras más finas. Ese periodo no retrasa el nuevo límite de 0,01 fibras/cm³. RD 847/2026.
Para empezar, reúne la evaluación, las últimas mediciones y los procedimientos afectados. Contrástalos con vigilancia de la salud, quienes organizan los trabajos y el laboratorio. Deja cada cambio con una persona responsable y una fecha de aplicación, especialmente si hay una intervención prevista en los próximos días.
